La discriminación en el lugar de trabajo adopta muchas formas, tanto explícitas como más sutiles, todas ellas afectando negativamente a la vida profesional y personal de la víctima. En general, la discriminación significa condiciones de trabajo menos favorables basadas en la membresía de un empleado en uno o más de los grupos protegidos que se enumeran a continuación. La ley de Sacramento proporciona algunas de las protecciones laborales más sólidas de la nación, pero se necesita un abogado experimentado para ayudarlo a luchar por sus derechos.
Estos son varios tipos de discriminación que están prohibidos por la ley de Sacramento:
Si lo han despedido, le negaron un ascenso o lo reasignaron a otras tareas laborales debido a su edad, puede ser víctima de discriminación por edad. Según las leyes federales y estatales que protegen los derechos de los empleados mayores de 40 años,
Aunque los empleados mayores pueden ser un activo valioso en el lugar de trabajo al ofrecer mayor conocimiento y experiencia, a menudo se los discrimina ilegalmente debido a conceptos erróneos sobre la relación entre su edad y el empleo.
Los empleadores pueden actuar con la falsa suposición de que los empleados mayores le costarían más al empleador en gastos médicos, más salarios debido a su experiencia o serían trabajadores menos diligentes.
En consecuencia, bajo el pretexto de razones no relacionadas con la edad, como la reestructuración o reducción de personal de la empresa, los empleadores pueden justificar un trato desfavorable hacia los empleados mayores.
Las leyes federales y de California prohíben a los empleadores discriminar a las personas con discapacidad. Una discapacidad puede ser tanto mental como física. La discriminación por discapacidad en el lugar de trabajo puede basarse en una discapacidad real o percibida, así como en una discapacidad que se haya sufrido en un momento anterior. Además, los empleados o solicitantes que estén relacionados con una persona con una discapacidad están protegidos por estas leyes.
Se prohíbe a un empleador tratar a un empleado o solicitante de manera injusta debido a una discapacidad real o percibida, o una discapacidad que haya sufrido en el pasado, o porque el empleado necesita brindar atención a una persona que sufre una discapacidad, en cualquier faceta del empleo, incluyendo, entre otras: contratación, despido, promociones, pago, suspensión de empleo y capacitación.
A menos que proporcionar una adaptación razonable a un empleado o solicitante con una discapacidad le cause al empleador dificultades excesivas, el empleador está obligado por ley a proporcionar una adaptación razonable al empleado o solicitante. Además, un empleador tiene la obligación de participar en un proceso interactivo con un empleado para determinar qué tipo de adaptaciones se pueden realizar.
La discriminación en el lugar de trabajo puede ocurrir incluso antes de que se realice una contratación. Las leyes que prohíben la discriminación en el lugar de trabajo también cubren el proceso de empleo, incluida la fase previa al empleo. Es posible que los empleadores no conozcan estas leyes o que lleven a cabo deliberadamente procesos de contratación y reclutamiento ilegales y discriminatorios.
Esto incluye la conducta o las decisiones tomadas en la etapa de contratación. Una reclamación por no haber contratado es la alegación de un empleado potencial de que el empleador lo habría contratado si no hubiera dependido de una de las categorías protegidas u otra conducta que viola las leyes contra la discriminación.
Un empleador que actúe de manera indebida en función de cualquiera de las categorías protegidas que se indican a continuación puede ser objeto de una reclamación por discriminación por no haber contratado:
Raza/color, religión, sexo/género, embarazo, nacionalidad, edad, discapacidades físicas o mentales, servicio militar, quiebra o asociación con un deudor en quiebra, estado migratorio o información genética.
La discriminación de género en el lugar de trabajo sigue siendo un problema importante a pesar del tiempo transcurrido desde que se promulgaron leyes como el Título VII o la Ley de Igualdad Salarial para combatir el problema.
La discriminación sexual o de género en el trabajo ocurre cuando una persona recibe un trato diferente debido a su género o sexo y puede afectar desde decisiones de contratación hasta promociones.
La Ley CROWN (Crear un lugar de trabajo respetuoso y abierto para el cabello natural) es una ley de California que prohíbe la discriminación basada en el estilo y la textura del cabello y es la primera legislación aprobada a nivel estatal en los Estados Unidos que prohíbe dicha discriminación.
Si bien todas las mujeres experimentan presión para ajustarse a ciertos estándares de apariencia, el sesgo de la sociedad ha resultado en juicios injustos y discriminación contra las mujeres negras en función de la textura del cabello y los peinados protectores, incluidas las trenzas, los rastas y los giros, que son inherentes a su raza.
Esto significa que a las mujeres negras se les pueden negar oportunidades de empleo o avance profesional sin consecuencias.
Los empleadores no pueden discriminar a los solicitantes de empleo o empleados porque los solicitantes o empleados sean, por ejemplo, heterosexuales o cisgénero (alguien cuya identidad de género corresponde con el sexo asignado al nacer). El Título VII prohíbe el acoso y otras formas de discriminación basadas en la orientación sexual o la identidad de género.
Los empleadores tampoco pueden segregar a los empleados en función de las preferencias reales o percibidas de los clientes. (Por ejemplo, sería discriminatorio mantener a los empleados LGBTQ+ fuera de puestos de cara al público, o dirigir a estos empleados hacia ciertas tiendas o áreas geográficas).
Si lo tratan injustamente debido a su color de piel o raza, esto es una forma de discriminación racial. Además, puede reclamar discriminación racial si lo tratan injustamente porque está casado o asociado con alguien de cierta raza o color.
La discriminación racial incluye discriminar a un empleado o solicitante de empleo en función de: estereotipos raciales, características físicas, cultura, origen nacional, ascendencia, lugar de nacimiento, idioma e incluso apellido. La discriminación por color es discriminar a un empleado o solicitante en función del color de su piel; por lo tanto, una reclamación por discriminación puede basarse en el color de la piel de un empleado en lugar de la raza, incluso si el presunto acosador es de la misma raza.
La discriminación contra las personas con sobrepeso puede dar lugar a una demanda basada en discriminación por discapacidad o discriminación por peso. Los derechos de las personas amparadas por esta ley también se califican en virtud de otras leyes de igualdad y empleo justo en California y otros estados. La terminación del empleo por prejuicios relacionados con el peso es ilegal.
Los lugares de trabajo deben realizar adaptaciones razonables para aquellas personas que necesiten asistencia con las tareas laborales habituales debido a una discapacidad real, la percepción de una discapacidad o antecedentes de una discapacidad. Realizar dichas adaptaciones puede evitar posibles demandas judiciales, así como evitar la discriminación basada en la discapacidad de una persona.
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A un empleador cubierto por el Título VII no se le permite despedir, negarse a contratar o quitarle asignaciones a alguien (o discriminar de cualquier otra manera) porque los clientes o clientes preferirían trabajar con personas que tienen una orientación sexual o identidad de género diferente.
California es el primer estado de la nación en reconocer a los no binarios como una clase de género aceptada.
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