En todo Estados Unidos, en este momento de la crisis DE COVID-19, los empleados que continĆŗan trabajando en sus lugares de trabajo estĆ”n lidiando con las difĆciles circunstancias de trabajar durante una pandemia mientras tratan de garantizar que su salud y seguridad estĆ©n protegidas. Desde enfermeras en UCLA Medical Center en Santa MĆ³nica y Kaiser en el Ć”rea de la bahĆa y Fresno demostrando por la falta de equipo de protecciĆ³n personal (“PPE”), como mĆ”scaras N95 y otros equipos de protecciĆ³n, hasta trabajadores de servicios de alimentos en Amazon, Whole Foods, McDonald’s y otras cadenas de comida rĆ”pida que protestan por no tener mĆ”scaras, guantes o equipo desinfecciĆ³n adecuado, los empleados se estĆ”n alimentando de sus empleadores , y con razĆ³n.
En California, los empleadores tienen la obligaciĆ³n de asegurarse de que a sus empleados se les proporcione un ambiente de trabajo seguro, incluyendo el suministro de los equipos de seguridad necesarios. La ley de California establece en general que los empleadores “proporcionarĆ”n empleo y un lugar de trabajo que sea seguro y saludable para los empleados en ellos”. Cal. CĆ³digo de Trabajo 6400. Cal. El CĆ³digo de Trabajo n.o 6401 va mĆ”s allĆ” para exigir a todos los empleadores que “amueblen y utilicen dispositivos de seguridad y salvaguardias… que son razonablemente adecuados para hacer que ese empleo y lugar de empleo sean seguros y saludables. Todo empleador deberĆ” hacer todo lo razonablemente necesario para proteger la vida, la seguridad y la salud de los empleados”. (sin cursivas en el este). Estas salvaguardias que los empleadores estĆ”n obligados a tomar “deberĆ”n recibir una interpretaciĆ³n amplia a fin de incluir cualquier mĆ©todo factible de mitigar o prevenir un peligro especĆfico…” Cal. CĆ³digo de Trabajo n.o 6306(b) (sin cursivas en el este).
Hay informes en todo el paĆs de que los empleados han tenido que comprar su propio EPP para poder realizar su trabajo de manera segura; PPE su empleador no les habrĆa proporcionado lo contrario. La Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de California (“Cal/OSHA”) fue promulgada para asegurar que los empleados en California estĆ©n trabajando en condiciones de trabajo seguras y saludables. Cal. CĆ³digo de Trabajo 6300, et. Seq. Cal/OSHA requiere que los empleadores paguen por el EPP y no pueden exigir a los trabajadores que proporcionen los suyos propios; pero incluso cuando un trabajador proporciona su propio EPP, el empleador debe asegurarse de que el equipo es adecuado para proteger al trabajador de los peligros en el lugar de trabajo. Un empleador tambiĆ©n tendrĆ” que reembolsar a sus trabajadores por la compra de equipos que ellos mismos compran para su uso requerido en el lugar de trabajo. Algunos ejemplos de Epi que los empleadores deben pagar incluyen protecciĆ³n ocular, gafas y protectores faciales si protegerĆ” la vida, la seguridad y la salud de sus empleados. En este tiempo de la epidemia COVID-19, los empleados se estĆ”n poniendo en riesgo para realizar sus trabajos y servir a sus comunidades, por lo que artĆculos de protecciĆ³n como desinfectante de manos e instalaciones de limpieza adecuadas pueden ser cruciales en tĆ©rminos de minimizar el riesgo de contraer la enfermedad.
Igualmente preocupante para los empleados durante esta pandemia es su temor a quejarse de su derecho a seguir trabajando en un entorno seguro y saludable y a no enfrentar represalias por tales quejas. Si bien han sido reinstalados desde entonces, al menos 10 enfermeras en Providence Saint John’s Health Center en Santa MĆ³nica fueron suspendidas por exigir mĆ”scaras protectoras de respirador y decirles a sus gerentes que no entrarĆan en las salas de pacientes COVID-19 sin las mĆ”scaras, ya que las mĆ”scaras N95 que estaban solicitando filtrar aproximadamente 95 partĆculas en el aire; a diferencia de los otros tipos de mĆ”scaras que estaban usando que tenĆan resultados mucho menos efectivos.
Los enfermeros estaban dentro de sus derechos legales para quejarse ante sus supervisores por no haber se les proporcionara un Epis adecuado. Cal. El CĆ³digo de Trabajo n.o 6311 permite a un empleado negarse a realizar un trabajo inseguro siempre y cuando sea lo suficientemente peligroso como para que cualquier persona razonable piense que su salud o seguridad estarĆa en peligro haciendo el trabajo, despuĆ©s de informar a sus supervisores sobre las condiciones inseguras y dando a la empresa la oportunidad de corregirlo. AdemĆ”s, la ley de California prohĆbe a los empleadores tomar represalias contra los empleados por informar o quejarse sobre las regulaciones de seguridad y salud que se supone que el empleador debe cumplir. Por ejemplo, en Cal. CĆ³digo de Trabajo 1102.5 y 6310(a), un empleado no puede ser discriminado por presentar quejas orales o escritas a una agencia gubernamental o a alguien con autoridad sobre ellos con respecto a su seguridad legal y derechos de salud. Cal. El CĆ³digo de Salud y Seguridad n.o 1278.5 prohĆbe ademĆ”s las represalias contra los denunciantes de atenciĆ³n mĆ©dica.
Si ha tenido que seguir trabajando en su lugar de trabajo durante la crisis COVID-19 y su empleador no le estƔ proporcionando el equipo de seguridad o el entorno adecuado necesario para que pueda realizar su trabajo de forma segura o no estƩ tomando las medidas razonablemente necesarias para proteger a sus empleados, debe consultar con un abogado.