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¿Están los Sitios Web y los Programas de Software Obligados a Cumplir con la ADA?

Cumplimiento de la ADALa pregunta de si los sitios web privados y los programas de software deben cumplir con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (“ADA”) es complicada.

Para resumir la falta de claridad sobre la accesibilidad web, una persona con discapacidades que tenga problemas para acceder a un sitio web o programa de software debe hacerse dos preguntas cruciales para determinar si tiene una violación:

(1) ¿El sitio web o programa de software privado está cubierto por la ADA? y
(2) Si es así, ¿el sitio web proporciona el nivel mínimo de acomodación?

Las personas con discapacidades deben prestar atención a las reglas legales que sigue su estado, así como mantenerse al día con los cambios recientes en los Títulos II y III de la ADA. Aunque las Pautas de Accesibilidad al Contenido Web (“WCAG”) no son legalmente obligatorias, son una herramienta útil para determinar si un sitio web acomoda adecuadamente a las personas con discapacidades. Sin embargo, si el sitio web no está cubierto por la ADA y/o no proporciona el nivel mínimo de acomodación según los estándares de WCAG, entonces probablemente no hay una violación.

1. ¿Sitio web cubierto?

El confuso panorama legal de la acomodación en línea

El cumplimiento de la ADA para sitios web y programas de software es un área de la ley dinámica y cambiante. Los tribunales están divididos en cuanto a si estos sitios están bajo la ADA como “lugares de alojamiento público”.[1] Por lo tanto, si un sitio web debe acomodar bajo la ADA depende de la regla legal que siga su estado.

Los sitios web privados y los programas de software caen bajo el Título III de la ADA, que establece que no se puede discriminar a las personas por su discapacidad en relación con los “servicios… de cualquier lugar de alojamiento público”. La ADA define un lugar de alojamiento público como “una instalación operada por una entidad privada cuyas operaciones afectan al comercio” y caen dentro de varias categorías, que incluyen lugares de hospedaje, restaurantes y cines, entre otros [2]. Así, la ADA no enumera específicamente los sitios web y programas de software como lugares de alojamiento público.

Al interpretar la definición del Título III de lugares de alojamiento público, los tribunales han adoptado dos enfoques diferentes: uno más estricto y el otro más inclusivo. El enfoque más estricto, el enfoque de “nexo”, solo considera que un sitio web o programa de software es un lugar de alojamiento público si el sitio tiene un nexo con la ubicación física de la empresa. Los tribunales estatales y federales de California han adoptado casi unánimemente el enfoque de nexo. Para considerar que un sitio web o programa de software es un lugar de alojamiento público, esta regla generalmente requiere que el sitio impida la capacidad de las personas con discapacidades de acceder a la tienda física de la empresa. Por ejemplo, un tribunal determinó que Target.com era un lugar de alojamiento público porque limitaba la capacidad de las personas con discapacidades para disfrutar de los bienes y servicios ofrecidos en las tiendas Target. Sin embargo, los tribunales también sostuvieron que Facebook, Netflix y una tienda minorista solo en línea no eran lugares de alojamiento público porque no estaban vinculados a un lugar físico real. Según esta prueba, los sitios web que limitan el acceso a una tienda física estarán ciertamente cubiertos por la ADA, pero los programas de software solo en línea probablemente no lo estén.

Por otro lado, el Primer Circuito y algunos tribunales de distrito en los Circuitos Segundo y Cuarto siguen la regla más inclusiva. Esta regla considera que los sitios web y los programas de software son lugares de alojamiento público siempre que caigan dentro de una de las categorías enumeradas en el Título III. Estos tribunales han rechazado explícitamente el enfoque de nexo porque “excluir a las empresas que venden servicios a través de Internet de la ADA ‘iría en contra de los propósitos de la ADA y frustraría gravemente la intención del Congreso de que las personas con discapacidades disfruten plenamente de los bienes, servicios, privilegios y ventajas, disponibles indiscriminadamente para otros miembros del público en general.'” Los tribunales han señalado las categorías enumeradas de varias maneras, como considerar a Netflix y un servicio de suscripción de realidad virtual en línea como “establecimientos de servicios”, “lugares de exhibición o entretenimiento” y “establecimientos de alquiler”. Estos tribunales han interpretado ampliamente las categorías enumeradas por el Congreso. Por lo tanto, según esta prueba, casi cualquier sitio web privado que sea inaccesible para una persona con discapacidades será considerado un lugar de alojamiento público.

Apoyo y directrices del DOJ

A pesar de la falta de claridad en la jurisprudencia sobre si los sitios web y los programas de software son lugares de alojamiento público, el DOJ ha respaldado consistentemente la comprensión de que los sitios web y los programas de software deben cumplir con la ADA. El DOJ ha intervenido en numerosos casos para responsabilizar a los sitios web inaccesibles. Además, el DOJ ha firmado muchos acuerdos de conciliación con sitios web y programas de software para exigir su cumplimiento con los estándares técnicos de WCAG.

Más recientemente, el DOJ ha comenzado a enmendar la ADA para responsabilizar a los sitios web y los programas de software. El 18 de marzo de 2022, el DOJ publicó su Guía sobre Accesibilidad Web y la ADA, donde declaró explícitamente: “El Departamento ha sostenido consistentemente que los requisitos de la ADA se aplican a todos los bienes, servicios, privilegios o actividades ofrecidos por los alojamientos públicos, incluidos los ofrecidos en la web”. Luego, el 24 de abril de 2024, la División de Derechos Civiles del DOJ publicó su Regla Final revisando el Título II de la ADA, que se aplica a los gobiernos estatales y locales. Esta nueva regla establece estándares técnicos y regula el contenido web para sitios web y aplicaciones móviles utilizados por gobiernos estatales y locales. Por lo tanto, es posible que el DOJ también enmiende de manera similar el Título III y enumere explícitamente los sitios web y programas de software como lugares de alojamiento público bajo el Título III. Sin embargo, esto depende en última instancia de si la Administración Biden retiene el cargo en las próximas elecciones, y aun así, la revisión del Título III podría tardar años, ya que los cambios al Título II tomaron más de diez años.

2. ¿El sitio web proporciona el nivel mínimo de acomodación?

¿Qué necesita hacer un sitio web para ser accesible?: Estándares técnicos de WCAG sobre accesibilidad web

Sitios web compatibles con ADAAunque aún no son legalmente obligatorios, los estándares de WCAG, recomendados por el DOJ en sus directrices de 2022, son un conjunto de estándares técnicos para que los sitios web y los programas de software acomoden a las personas con discapacidades. Los estándares de WCAG fueron desarrollados por una variedad de organizaciones y son seguidos globalmente por empresas prudentes que desean acomodar a las personas con discapacidades y evitar litigios.

¿Qué requiere WCAG? No hay una solución única para la acomodación, pero WCAG recomienda que los sitios web sean accesibles en cuatro niveles: perceptible, operable, comprensible y robusto.

  • Perceptible: Un sitio web es perceptible cuando todos los usuarios pueden comprender su información utilizando sentidos alternativos, como subtítulos para contenido de audio o descripciones para contenido de video.
  • Operable: Un sitio web es operable cuando un usuario puede navegar efectivamente todas las funciones del sitio web, como todo el contenido operable mediante el uso de un teclado en lugar de un ratón, o proporcionar a los usuarios suficiente tiempo para leer el contenido.
  • Comprensible: Un sitio web es comprensible si todos los usuarios pueden entender la información presentada y cómo usar el sitio web, como proporcionar etiquetas cuando se requiere la entrada del usuario o asegurar que los mecanismos de navegación repetidos en varias páginas sean consistentes en cada página.
  • Robusto: Un sitio web es robusto si puede ser interpretado por una amplia variedad de tecnologías asistivas utilizadas por personas con discapacidades, lo que requiere programación no solo para una, sino idealmente, para todos los tipos de discapacidades.

Para obtener una calificación adecuada, el sitio web de WCAG proporciona ejemplos específicos de formas en que los sitios web pueden acomodar a las personas con discapacidades:

  • Las imágenes deben contener texto alternativo descriptivo (texto ALT) para que las personas ciegas tengan una descripción de una imagen que transmita con precisión su significado.
  • El texto en la página debe ser realizable sin interrumpir la forma en que se muestra la página para que las personas con discapacidades visuales puedan magnificar el contenido y tener más facilidad para leer.
  • Todas las tareas de entrada de formularios deben existir sin un límite de tiempo o incluir un límite de tiempo extendido para acomodar las necesidades de las personas que necesitan más tiempo para completar los formularios.
  • Los componentes que existen en varias páginas web, como la navegación, encabezados, pies de página y barras laterales, deben aparecer consistentemente en los mismos lugares en todo el sitio para que las personas siempre sepan dónde encontrarlos independientemente de la página en la que se encuentren.
  • Los usuarios deben poder navegar por su sitio web sin el uso de un ratón. Los usuarios deben poder usar el botón “tab” en un teclado para avanzar por cualquier página dada.
  • Todas las páginas web deben usar una estructura de nivel de encabezado adecuada para que los usuarios con lectores de pantalla puedan navegar fácilmente por el sitio.

Por lo tanto, incluso si un sitio web está cubierto por la ADA, puede proporcionar suficiente acomodación si cumple con los requisitos mínimos y la jurisprudencia es muy escasa en cuanto a lo que es lo suficientemente accesible.

Entonces, ¿cuál es una violación accionable?

1. ¿Sitio web cubierto?

Los sitios web que brindan acceso a una ubicación física, ladrillo y mortero estarán ciertamente cubiertos por la ADA, incluso en California. Los sitios web y programas de software solo en línea, similares a Netflix y Facebook, probablemente no tengan la obligación de cumplir con la ADA. Sin embargo, en estados como Massachusetts, Vermont, Virginia y Nueva York, los tribunales siguen una regla diferente y es más probable que se considere que los sitios web solo en línea están obligados a cumplir con la ADA. Las personas con discapacidades y los abogados deben prestar atención a los próximos cambios en el Título III de la ADA. En última instancia, si el sitio web no está cubierto por la ADA, entonces el negocio no tiene la obligación legal de acomodar y no habrá una violación accionable.

2. ¿El sitio web proporciona el nivel mínimo de acomodación?

Incluso si un sitio web está cubierto por la ADA, el negocio aún puede no violar la ADA si proporciona a las personas con discapacidades el nivel mínimo de acomodación. No hay una solución única para la acomodación. Incluso si un usuario debe ampliar el texto o las imágenes para usar el sitio web, siempre que pueda comprender completamente los datos después de hacerlo, esto puede proporcionar el nivel mínimo de acomodación. En general, una persona con discapacidades debe contactar a un abogado si tiene preguntas, y aunque un sitio web puede no estar legalmente obligado a acomodar, las empresas prudentes que desean evitar litigios pueden responder bien a solicitudes razonables de acomodación.

  • [1] 42 U.S.C. § 12182(a).
  • [2] 28 C.F.R. § 36.104.
  • [3] Véase Federación Nacional de Ciegos contra Target Corp. (N.D. Cal. 2006) 452 F.Supp.2d 946, 952. (citando a Weyer contra Twentieth Century Fox Film Corp. (9th Cir. 2000) 198 F. 3d 1104, 1115.)(“[L]os tribunales han sostenido que un demandante debe alegar que existe un “nexo” entre el servicio impugnado y el lugar de alojamiento público.”); véase también Martinez v. Cot’n Wash, Inc. (2022) 81 Cal.App.5th 1026, 1047 (que sostiene que el Título III trata los sitios web “de manera diferente dependiendo de si son puramente digitales o tienen un componente físico”, rechazando explícitamente la Orientación 2022 del DOJ sobre accesibilidad web).
  • [4] Ídem.
  • [5] Véase Federación Nacional de Ciegos contra Target Corp. (N.D. Cal. 2006) 452 F.Supp.2d 946; véase también Robles v. Domino’s Pizza, LLC (9th Cir. 2019) 913 F.3d 898 (que sostiene que el sitio web de Domino’s es un lugar de alojamiento público que facilita el acceso a los bienes y servicios en los restaurantes físicos de Domino’s).
  • [6] Ver Young v. Facebook, Inc. (N.D. Cal. 2011) 790 F.Supp.2d 1110 (que sostiene que el sitio web de Facebook y el software de redes sociales no son lugares de alojamiento público porque no tienen un nexo suficiente con una ubicación física, a pesar de que las tiendas minoristas venden tarjetas de regalo de Facebook en la tienda); véase también Cullen v. Netflix, Inc. (N.D. Cal. 2012) 880 F.Supp.2d 1017, 1024 (que sostiene que “[e]l sitio web de Netflix no es ‘un lugar físico real’ y, por lo tanto, según la ley del Noveno Circuito, no es un lugar de alojamiento público”); véase también Martinez v. Cot’n Wash, Inc. (2022) 81 Cal.App.5th 1026, revisión denegada (9 de noviembre de 2022) (que sostiene que un sitio web minorista solo en línea no es un lugar de alojamiento público).
  • [7] Sin embargo, es importante señalar que solo el Noveno Circuito ha abordado directamente esta cuestión; el Primer Circuito solo abordó que un servicio telefónico o de correo sin una ubicación física califica como un lugar de alojamiento público. Véase Carparts Distribution Center, Inc. contra Automotive Wholesaler’s Ass’n of New England, Inc. (1st Cir. 1994) 37 F.3d 12. Por lo tanto, como sólo los tribunales de distrito han adoptado esta regla, otros tribunales de distrito no están obligados por ella. esta regla y podría decidir adoptar la regla de nexo del Noveno Circuito.
  • [8] National Ass’n of the Deaf contra Netflix, Inc. (D. Mass. 2012) 869 F.Supp.2d 196, 200 (citando Carparts Distribution Center, Inc. contra Automotive Wholesaler’s Ass’n of New England , Inc. (1er Cir. 1994) 37 F.3d 12, 20.).
  • [9] Véase National Ass’n of the Deaf v. Netflix, Inc. (D. Mass. 2012) 869 F.Supp.2d 196, 201 (que sostiene que Netflix es un lugar de alojamiento público porque puede considerarse como: “un ‘establecimiento de servicios’ en el sentido de que brinda a los clientes la posibilidad de transmitir programación de video a través de Internet; un ‘lugar de exhibición o entretenimiento’ en el sentido de que muestra películas, programación de televisión y otros contenidos y un ‘establecimiento de alquiler’ en el sentido de que brinda a los clientes la posibilidad de transmitir programación de video a través de Internet; que obliga a los clientes a pagar el alquiler de la programación de vídeo”); véase también National Federation of the Blind v. Scribd Inc. (D. Vt. 2015) 97 F.Supp.3d 565, 576 (que sostiene que el sitio web de una biblioteca digital es un lugar de alojamiento público porque puede considerarse un “lugar de exhibición o entretenimiento’, un ‘establecimiento de venta o alquiler’, un ‘establecimiento de servicios’, una ‘biblioteca’, una ‘galería’ o un ‘lugar de exhibición o colección pública’”); véase también Mejico contra Alba Web Designs, LLC (W.D. Va. 2021) 515 F.Supp.3d 424, 435 (que sostiene que un sitio web que vende etiquetas de dirección de remitente personalizadas es un lugar de alojamiento público porque “califica como un ‘centro de ventas’ o establecimiento de alquiler’ y/o un ‘establecimiento de servicios’”); véase también Panarra v. HTC Corporation (W.D.N.Y. 2022) 598 F.Supp.3d 73, 80 (que sostiene que un servicio de suscripción de realidad virtual en línea, denominado Netflix de la realidad virtual, es un lugar de alojamiento público porque cae “dentro de al menos una de las siguientes categorías: ‘lugar de exhibición o entretenimiento’, ‘establecimiento de venta o alquiler’, ‘establecimiento de servicios’”).
  • [10] Ver Declaración de Int. de los EE. UU. en oposición a la moción del Def. para que se emita un fallo sobre los alegatos en 9, National Ass’n of the Deaf v. Netflix, Inc. (D. Mass. 2012) 869 F.Supp.2d 196 (No. 45 -30168) (“El Departamento está actualmente desarrollando regulaciones que abordan específicamente la accesibilidad de bienes y servicios ofrecidos a través de la web por entidades cubiertas por la ADA. El hecho de que el proceso regulatorio aún no esté completo no indica de ninguna manera que los servicios web no estén ya disponibles). a que se refiere el título III.”); ver también Compl. en Intervención en 2, Federación Nacional de Ciegos contra HRB Digital LLC, (No. 39-10799).
  • [11] Véase el Acuerdo de conciliación entre EE. UU. y Ahold U.S.A., Inc. y Peapod, LLC (17 de noviembre de 2014) https://archive.ada.gov/peapod_sa.htm; consulte también el Acuerdo de conciliación en virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades entre los EE. UU. y Rite Aid Corp. (1 de noviembre de 2021), https://www.ada.gov/rite_aid_sa.pdf.
  • [12] Véase 89 R.F. § 31320. https://www.federalregister.gov/documents/2024/04/24/2024-07758/nondiscrimination-on-the-basis-of-disability-accessibility-of-web-information-and-services-of-state.
  • [13] WCAG 101: Comprensión de las pautas de accesibilidad al contenido web (12 de enero de 202) https://wcag.com/resource/what-is-wcag/.
  • [14] Ídem.
  • [15] Véase Thurston v. Midvale Corp. (2019) 39 Cal.App.5th 634 (que sostiene que simplemente incluir un número de teléfono y una dirección de correo electrónico en un sitio web no es suficiente para proporcionar una comunicación efectiva de que la privacidad y la independencia de un ofertas web totalmente accesibles).
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