PAGA CONSEJOS DE LA DECISIĆN DEL TRIBUNAL SUPREMO EN KIM V. REINS
El 12 de marzo de 2020, la Corte Suprema de California emitiĆ³ su opiniĆ³n en Kim v. Reins, dando un golpe muy esperado a favor de los empleados. (Kim v. Reins Int’l California, Inc. (2020) 9 Cal.5th 73.) MĆ”s notablemente, el tribunal adoptĆ³ un “enfoque expansivo” para estar bajo la Ley de Abogados Privados de California de 2004, artĆculo 2698 del CĆ³digo Laboral, y siguientes (“PAGA”). Adoptando el razonamiento de la decisiĆ³n del Tribunal de ApelaciĆ³n en Huff v. Securitas Servs. USA, Inc. (2018) 23 Cal.App.5th 745, el tribunal determinĆ³ que un demandante que resuelve sus reclamos individuales del CĆ³digo Laboral todavĆa se mantiene en pie para iniciar una acciĆ³n representativa de PAGA por sanciones civiles como un “empleado agraviado”. (Kim, 9 Cal.5th en p. 80.)
Al llegar a esta conclusiĆ³n, la corte aclarĆ³ varias ambigĆ¼edades en la PAGA con las que la comunidad legal de California se ha enfrentado durante aƱos. En este artĆculo, destacamos algunas de las conclusiones clave de la decisiĆ³n de Kim v. Reins y sus implicaciones para los empleados en las acciones de PAGA.
Conceptos bƔsicos de PAGA
La Legislatura de California promulgĆ³ la PAGA en 2003 para lograr el mĆ”ximo cumplimiento con las leyes laborales estatales, dado que los recursos y los niveles de personal y los recursos para las agencias de aplicaciĆ³n de la ley laboral habĆan disminuido āy que, por lo tanto, era de interĆ©s pĆŗblico permitir que los empleados agraviados actuaran como privados procuradores generales, para recuperar las sanciones civiles por violaciones al CĆ³digo Laboral ā. (Iskanian v. CLS Transp. Los Angeles, LLC (2014) 59 Cal.4th 348, 379-80; CĆ³digo de laboratorio, Ā§ 2699 (a).) Bajo la PAGA, los empleados (que cumplen con los requisitos legales de notificaciĆ³n de la PAGA) pueden ponerse en los zapatos de la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral de California (“LWDA”) y buscar sanciones civiles por violaciones del CĆ³digo Laboral enumerado que hayan sufrido ellos mismos y otros “empleados agraviados”. La PAGA define un “empleado agraviado” como “cualquier persona que fue empleada por el presunto infractor y contra quien se cometiĆ³ una o mĆ”s de las presuntas violaciones”. (CĆ³digo de laboratorio, Ā§ 2699 (c).)
A diferencia de una acciĆ³n de clase, una acciĆ³n de representante de PAGA es “una acciĆ³n de ejecuciĆ³n entre la LWDA y el empleador, en la que el demandante de PAGA actĆŗa en nombre del gobierno”. (Kim, 9 Cal.5th en p. 86, citando a Iskanian, 59 Cal.4th en 382-384.) De las sanciones civiles recuperadas en una acciĆ³n de PAGA, el 75 por ciento va a la LWDA, y el 25 por ciento restante se distribuye a empleados agraviados. (Lab. Code, Ā§ 2699 (i).) Las sanciones civiles recuperadas en una acciĆ³n de PAGA tienen como objetivo “remediar las violaciones presentes y disuadir las futuras, no reparar las lesiones de los empleados”. (Kim, 9 Cal.5th en la p. 86 (citas y citas internas omitidas) (Ć©nfasis en el original).)
Kim contra Reins: los hechos subyacentes
En Kim v. Reins, un gerente de capacitaciĆ³n de un restaurante (Justin Kim) demandĆ³ a su empleador, Reins International California, Inc. (“Reins”), alegando que los gerentes de capacitaciĆ³n fueron clasificados errĆ³neamente como empleados “exentos”. (Kim v. Reins Int’l Cal., Inc. (2017) 18 Cal.App.5th 1052, 1055, rev’d sub nom.) La demanda de Kim afirmĆ³ reclamos colectivos por violaciones del CĆ³digo Laboral por no pagar los salarios regulares y de horas extra (CĆ³digo de laboratorio, Ā§ 1194); no proporcionar descansos para comer y descansar (CĆ³digo de laboratorio, Ā§ 226.7); no proporcionar declaraciones salariales precisas y detalladas (CĆ³digo de laboratorio, Ā§ 226, subd. (a); y multas por tiempo de espera (CĆ³digo de laboratorio Ā§ 203); asĆ como una demanda colectiva por competencia desleal segĆŗn el CĆ³digo de negocios y profesiones de California secciĆ³n 17200, et seq. (Kim, supra, 9 Cal.5th en p. 82.) Kim tambiĆ©n solicitĆ³ sanciones civiles a travĆ©s de un reclamo representativo de PAGA que se basaba en muchas de las mismas violaciones del CĆ³digo Laboral alegadas como reclamos colectivos. ( IbĆdem.)
Reins se moviĆ³ con Ć©xito para obligar al arbitraje de las reclamaciones individuales de Kim y desestimar las reclamaciones colectivas, basĆ”ndose en un acuerdo de arbitraje y una renuncia a las acciones colectivas que Kim firmĆ³ en el momento de la contrataciĆ³n. (Id. En la p. 82). Con los reclamos individuales ordenados a arbitraje, el tribunal suspendiĆ³ el reclamo de PAGA y la parte del reclamo de competencia desleal que buscaba una medida cautelar pendiente de la finalizaciĆ³n del arbitraje (Ibid.) Mientras el arbitraje estaba pendiente , Reins entregĆ³ a Kim una oferta de la secciĆ³n 998 del CĆ³digo de Procedimiento Civil para resolver sus reclamos individuales por $ 20,000 mĆ”s los honorarios y costos de abogados, con una excepciĆ³n del reclamo de PAGA. (Ibid.) Kim aceptĆ³ la oferta. (IbĆd.) Con base en el acuerdo de conciliaciĆ³n de las partes, Kim desestimĆ³ sus reclamos individuales, dejando solo el reclamo PAGA intacto. (IbĆdem.)
Una vez que se levantĆ³ la suspensiĆ³n de la reclamaciĆ³n PAGA, Reins solicitĆ³ una adjudicaciĆ³n sumaria de la reclamaciĆ³n PAGA. Reins argumentĆ³ que Kim habĆa desestimado los reclamos individuales del CĆ³digo Laboral que subyacĆan en el reclamo de PAGA y, por lo tanto, ya no era un “empleado agraviado” con derecho a demandar en virtud de la PAGA. (Ibid.) El tribunal de primera instancia estuvo de acuerdo, y encontrĆ³ que los derechos de Kim habĆan “Fue completamente reparado” y que “dejĆ³ de ser un empleado agraviado” en virtud del acuerdo y desestimaciĆ³n de sus reclamos individuales. (Ibid.) Se emitiĆ³ un fallo a favor de Reins y se afirmĆ³ en la apelaciĆ³n, y la Corte Suprema de California otorgĆ³ una revisiĆ³n . (Id. En la p. 83.)
El “enfoque expansivo” de la Corte Suprema de California para la posiciĆ³n de PAGA
La cuestiĆ³n ante la Corte Suprema de California era si ālos empleados pierden la legitimaciĆ³n para presentar un reclamo en virtud de [PAGA] si resuelven y desestiman sus reclamos individuales por violaciones al CĆ³digo Laboral [.]ā (Kim, 9 Cal.5th en p. 80. ) Un tribunal unĆ”nime respondiĆ³ “no”: la “resoluciĆ³n de reclamos individuales no despoja a un empleado agraviado de su posiciĆ³n, como representante autorizado del estado, para buscar los remedios de PAGA”. (IbĆdem.)
CentrĆ”ndose en el lenguaje estatutario de la PAGA, el tribunal razonĆ³ que “[l] a Legislatura definiĆ³ la posiciĆ³n de la PAGA en tĆ©rminos de violaciones, no de lesiones”. (Id. En la p. 84.) Como tal, concluyĆ³ que Kim āse convirtiĆ³ en un empleado agraviado y tenĆa a PAGA en pie, cuando se cometieron una o mĆ”s violaciones del CĆ³digo Laboral en su contra [,]ā y que Kim no perdiĆ³ esa posiciĆ³n simplemente porque aceptĆ³ una indemnizaciĆ³n por sus lesiones. (IbĆd.) En otras palabras, “[la] liquidaciĆ³n no anulĆ³ las violaciones que ocurrieron”. (Ibid.) El tribunal determinĆ³ que “[este] enfoque expansivo de la legitimaciĆ³n sirve al interĆ©s del estado en una aplicaciĆ³n vigorosa”. (IbĆdem.)
Conclusiones clave de Kim v. Reins
Un demandante de PAGA no pierde posiciĆ³n al resolver reclamos individuales
La conclusiĆ³n principal de Kim v. Reins es que un empleador no puede extinguir una reclamaciĆ³n PAGA resolviendo las reclamaciones individuales de un empleado agraviado. Para la decisiĆ³n del tribunal fue fundamental la preocupaciĆ³n de que los empleadores utilizaran estratagemas como las ofertas de la secciĆ³n 998 del CĆ³digo de Procedimiento Civil para protegerse de la responsabilidad de los representantes. (Kim, 9 Cal.5th at 92, nota al pie. 7.) Permitir que los empleadores eludan la responsabilidad bajo la PAGA resolviendo las reclamaciones de un empleado individual frustrarĆa el “propĆ³sito correctivo” de la PAGA de “mejorar la aplicaciĆ³n de las disposiciones punibles sĆ³lo a travĆ©s del gobierno- procedimiento iniciado “. (Id. En la p. 89.)
En el pasado, los empleadores en acciones colectivas y PAGA intentaron limitar su responsabilidad obteniendo liberaciones individuales de los empleados. (VĆ©ase Chindarah v. Pick Up Stix, Inc. (2009) 171 Cal.App.4th 796). En Reins, sin embargo, la Corte Suprema de California explicĆ³ que permitir que un empleador en una acciĆ³n de PAGA “despida” a los empleados agraviados de esta manera socavarĆa el propĆ³sito de la PAGA de garantizar “el enjuiciamiento efectivo de las acciones representativas de la PAGA [,]”, asĆ como la La capacidad del estado para cobrar sanciones PAGA y hacer cumplir el CĆ³digo Laboral. (Kim, 9 Cal.5th en p. 87). El tribunal tambiĆ©n seƱalĆ³ que la posiciĆ³n de Reins (es decir, que un empleado que resuelve sus reclamos individuales no tiene derecho a emprender una acciĆ³n representativa de PAGA) era incompatible con la definiciĆ³n legal de un “empleado agraviado” como “cualquier persona que fue empleada por el presunto infractor y contra quien se cometiĆ³ una o mĆ”s de las presuntas violaciones”, ya que la definiciĆ³n “no requiere que el empleado alegue que cualquier daƱo econĆ³mico fue el resultado de la supuesta violaciĆ³n violaciones āen absoluto. (Id. En 84, citando Lab. Code, Ā§ 2699, subd. (C).)
Como nota de advertencia, los empleados deben ser cautelosos con las ofertas de acuerdos que liberan explĆcitamente los reclamos de PAGA (a diferencia de las violaciones subyacentes del CĆ³digo Laboral). Uno podrĆa esperar que los futuros empleadores que buscan liberarse de la decisiĆ³n de Reins intentarĆ”n diferenciar una liberaciĆ³n explĆcita de un reclamo de PAGA, incluidas aquellas realizadas fuera del contexto de la secciĆ³n 998, de una liberaciĆ³n de solo los reclamos subyacentes del CĆ³digo Laboral, como se hizo antes. la corte en Reins.
Un demandante de PAGA puede perseguir sanciones por violaciones al CĆ³digo Laboral que Ć©l o ella no sufriĆ³ personalmente
Durante aƱos, los acusados
El dictamen de Reins pone fin a cualquier ambigĆ¼edad. La Corte Suprema de California adoptĆ³ a Huff y confirmĆ³ que los empleados “que fueron sometidos al menos a una prĆ”ctica ilegal tienen derecho a servir como representantes de PAGA incluso si no experimentaron personalmente todas y cada una de las presuntas violaciones”. (Kim, supra, 9 Cal.5th en p. 85, citando Lab. Code, Ā§ 2699, subd. (C).) El tribunal explicĆ³ que su interpretaciĆ³n era consistente con el lenguaje sencillo del estatuto que define a un āempleado agraviadoā como ā cualquier persona que fue empleada por el presunto infractor y contra quien se cometiĆ³ una o mĆ”s de las presuntas violaciones “. (Ibid. (Ć©nfasis en el original)). El tribunal concluyĆ³ que su” enfoque expansivo de la posiciĆ³n sirve al interĆ©s del estado en una aplicaciĆ³n vigorosa . ” (Id., Citando a Arias, supra, 46 Cal.4th en pĆ”gs. 980-981.)
A raĆz de Reins, los empleados deben ser conscientes de todas las posibles violaciones del CĆ³digo Laboral, incluso aquellas que no hayan sufrido personalmente, desde el inicio del caso (por ejemplo, al notificar al empleador y a la LWDA de las presuntas violaciones. (Consulte el CĆ³digo de laboratorio, Ā§ 2699.3.) Los empleados tambiĆ©n deben asegurarse de dar cuenta de todas las posibles violaciones del CĆ³digo de trabajo al valorar los casos con fines de mediaciĆ³n o conciliaciĆ³n.
Los empleadores que brindan primas para comidas y descansos aĆŗn pueden ser responsables de las multas de PAGA
SegĆŗn el CĆ³digo Laboral y las Ćrdenes Salariales de la ComisiĆ³n de Bienestar Industrial aplicables, un empleador que no proporcione a un empleado una comida o un descanso legal debe pagarle al empleado una hora adicional de pago por cada dĆa de trabajo en el que no se proporcione el descanso para comer o descansar. (CĆ³digo de laboratorio, Ā§ 226.7; ver tambiĆ©n, por ejemplo, IWC Wage Order 7-2001 (tit. 8 Cal. Code Regs., Ā§ 11070, subds. 11 (D) y 12 (B)).) En el pasado, Los empleadores que pagaron primas argumentaron que cumplĆan con el CĆ³digo Laboral y no eran responsables de sanciones civiles adicionales en virtud de la PAGA. La decisiĆ³n de Reins deberĆa disuadir a los empleadores de adoptar esta posiciĆ³n insostenible.
Como explicĆ³ la Corte Suprema de California en Reins, incluso cuando un empleador paga āuna hora adicional de salario como remedio por no proporcionar pausas para comer y descansar [,]ā el pago de este remedio legal āno excusa una violaciĆ³n de la secciĆ³n 226.7. ” (Kim, 9 Cal.5th en p. 84, citando Kirby v. Immoos Fire Prot., Inc. (2012) 53 Cal.4th 1244, 1256.) Al igual que con los acuerdos individuales, el pago de una prima no āanula la hecho de que ocurriĆ³ una violaciĆ³n ā-ā [l] a remedio por una violaciĆ³n del CĆ³digo de Trabajo, a travĆ©s de un arreglo u otros medios, es distinto del hecho de la violaciĆ³n en sĆ ā. (Kim, 9 Cal.5th en p. 84.)
Reins proporciona una autoridad clara que los empleados pueden usar para argumentar que un empleador que no cumple es responsable de las sanciones de PAGA por infracciones de las pausas para comer o descansar y el pago de la prima que un empleador debe pagar segĆŗn la secciĆ³n 226.7 y / o la Orden de salario correspondiente (Ibid.) Esta es una consideraciĆ³n importante al valorar los casos de PAGA para litigios y acuerdos, particularmente cuando un empleador argumenta que remediĆ³ las violaciones de las pausas para comer o descansar pagando las primas requeridas.
Un demandante no necesita mostrar “lesiĆ³n” para recuperar las sanciones de PAGA por violaciones de la declaraciĆ³n de salarios
Tanto en los procedimientos colectivos como en los individuales, establecer una violaciĆ³n de la declaraciĆ³n de salarios generalmente requiere una demostraciĆ³n de “lesiĆ³n” como resultado de la falta del empleador de proporcionar declaraciones de salarios precisas y detalladas. (Lab. Code, Ā§ 226, subd. (E).) A menudo, demostrar que la “lesiĆ³n” es el obstĆ”culo mĆ”s importante para llevar adelante con Ć©xito estas reclamaciones.
Recientemente, varios tribunales de apelaciĆ³n dictaminaron que un empleado agraviado en una acciĆ³n de PAGA no estĆ” obligado a demostrar “lesiĆ³n” como requisito previo para recuperar las sanciones civiles por violaciones de la declaraciĆ³n de salarios. (Lopez contra Friant & Associates, LLC (2017) 15 Cal.App.5th773, 784-785; Raines contra Coastal Pacific Food Distrib., Inc. (2018) 23 Cal.App.5th 667, 670.) En Raines v. Coastal Pacific, el tribunal de apelaciĆ³n razonĆ³ que ālos daƱos y las sanciones civiles tienen diferentes propĆ³sitos […] Los daƱos estĆ”n destinados a ser compensatorios, a hacer un todo. (VĆ©ase el CĆ³digo Civil, Ā§ 3281.) Por consiguiente, debe haber una lesiĆ³n para compensar “. (Raines, 23 Cal.App.5th en p. 681.) Por el contrario, las sanciones civiles, ācomo los daƱos punitivos, tienen como objetivo castigar al malhechor y disuadir futuras conductas indebidas. […] Un acto puede ser ilĆcito y estar sujeto a sanciones civiles incluso si no resulta en una lesiĆ³n “. (Id. (Citas internas omitidas).)
En Kim v. Reins, la Corte Suprema de California afirmĆ³ estas decisiones de la corte inferior al sostener que la incapacidad de un demandante para obtener una reparaciĆ³n individual no es “fatal para el mantenimiento de una reclamaciĆ³n de PAGA”. (Kim, 9 Cal.5th en p. 85.) Esto hace que la PAGA sea una herramienta poderosa para los empleados que presentan reclamos por violaciones a la declaraciĆ³n de salarios, particularmente cuando enfrentan desafĆos para demostrar que las violaciones resultaron en lesiones reales.
La lĆnea de fondo
Kim v. Reins confirma la importancia de PAGA como mecanismo para hacer cumplir el CĆ³digo Laboral y combatir las prĆ”cticas abusivas en el lugar de trabajo. Al fortalecer la capacidad de los empleados agraviados para emprender acciones de representaciĆ³n, la decisiĆ³n marca una “victoria” para los demandantes de PAGA y redundarĆ” en beneficio de todos los empleados de California.
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Tagore Subramaniam es abogado senior en Matern Law Group, PC. Su prĆ”ctica se enfoca en obtener alivio para las vĆctimas de acoso laboral, discriminaciĆ³n, represalias y despido injustificado.
Julia Wells es abogada asociada en Matern Law Group, PC y se graduĆ³ cum laude de la Facultad de Derecho de la Universidad de Wisconsin. La prĆ”ctica de la Sra. Wells se centra en representar a los empleados en todos los aspectos del litigio laboral. Agosto de 2020: Revista de asociaciones de abogados del consumidor para el sur de California